Anulan el despido de una empleada porque su jefa le dijo 48 horas antes: «Vas a durar dos telediarios»

a. mahía A CORUÑA / LA VOZ

A CORUÑA

Sede de la Audiencia Provincial de A Coruña
Sede de la Audiencia Provincial de A Coruña MARCOS MÍGUEZ

El TSXG condena a la empresa a restituirla en su puesto e indemnizarla con 6.500 euros por daños morales

02 may 2024 . Actualizado a las 19:57 h.

La sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) anuló el despido a una trabajadora a la que su jefa echó del trabajo dos días después de que aquella le pidiera un cambio en el calendario vacacional. Fue en el verano del 2022 y la gerente de la empresa ya se lo anunció en la llamada que la empleada le hizo para variar los días de asueto que tenía marcados: «Si empiezas pidiendo, aquí vas a durar dos telediarios». Dicho y hecho. Fue lo que duró en la empresa.

La trabajadora presentó una demanda ante el Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, que no solo obligó a restituirla en el puesto o abonarle la suma que le correspondiera por despido improcedente, sino que además la condenó a pagarle una indemnización de 6.500 euros por daños morales. La sociedad recurrió ante el TSXG y este órgano ratificó la sentencia.

En el fallo se recoge aquella conversación grabada por la empleada:

—Trabajadora: «¿Puedo cambiar dos días de mis vacaciones por una boda?

—Empresaria: «Sí que tienes derecho, pero también sabes cómo hacen las empresas. Si empiezas a pedir derechos vas a durar dos telediarios».

—Trabajadora: «Es que estoy pidiendo algo que me corresponde y la empresa no te puede decir que no».

—Empresaria: «No te voy a decir que no, pero también sabes que te puedes encontrar con una sorpresa cualquier día».

—Trabajadora: «Si estás haciendo todo dentro de lo legal, lo legal no es que una persona te pida sus derechos y extingas sus contrato o la eche. Eso no es legal».

—Empresaria: «No, no es legal, pero puedo alegar infinidad de cosas. No quiero que suene a amenaza, pero te estoy diciendo una realidad».

Dos días después de acabar esta conversación, la empleada recibió una carta de despido por «bajo rendimiento».

El tribunal entiende que el despido «ha de declararse nulo porque queda probado que la empresa no la cesó por su bajo rendimiento, sino por la actitud de una trabajadora que solo reclamaba sus derechos, tal y como se comprueba en la conversación».